jueves, 27 de octubre de 2016

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

 En España, más conocida como ley de dependencia, es una ley española que crea el actual Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, que es el conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.

La estructura de la Ley es la siguiente: 

-Título preliminar(disposiciones generales)

-Título primero:El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
 CAPÍTULO I. Configuración del Sistema
 CAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la     Autonomía y Atención a la Dependencia
 CAPÍTULO III. La dependencia y su valoración
 CAPÍTULO IV. Reconocimiento del derecho
 CAPÍTULO V. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios

 -Titulo segundo:La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
  CAPÍTULO I. Medidas para garantizar la calidad del Sistema
 CAPÍTULO II. Formación en materia de dependencia
CAPÍTULO III. Sistema de información
 CAPÍTULO IV. Actuación contra el fraude
 CAPÍTULO V. Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

 -Título tercero:Infracciones y sanciones

- 16 disposiciones adicionales
- 2 disposiciones transitorias 
- 9 disposiciones finales.


Hay 47 artículos


Artículo 24.
Servicio de Centro de Día y de Noche.
1. El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el
periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo demejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
2. La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia
 Hemos elegido el artículo 24 porque habla del servicio de Centro de Día que es el que nosotros ofrecemos.

martes, 25 de octubre de 2016

 Ley 5/1997 G.V


Los servicios sociales especializados: son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional, que la prestada por los servicios sociales generales.
Estos servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.

Artículo 21. De las personas con discapacidades
1. Para las personas con algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial, parálisis cerebral o enfermedad mental, se promoverán actividades de:

a) Prevención.
A través de los servicios pertinentes, se fomentará la detección y atención temprana de los síntomas y señales de deficiencia, seguidas de las medidas curativas o correctivas necesarias que pudieran impedir la discapacidad o, por lo menos, reducir apreciablemente su gravedad, y que puedan impedir a veces que se convierta en una condición permanente.
En estos casos, la prestación de los servicios deberá tener un marcado carácter socio-sanitario.

b) Tratamiento/Asistencia.
Se llevará a cabo el tratamiento o la asistencia de personas afectadas por algún tipo de discapacidad a través de servicios entre los que se incluyen: El asesoramiento y la asistencia social, psicológica y de otros tipos.

-La atención global desde el nacimiento a la persona con discapacidad o riesgo de   padecerla.
-La capacitación en actividades de autocuidado, incluidos los aspectos de movilidad, la comunicación y las habilidades de la vida cotidiana y socialización, incluyendo el manejo de prótesis, con las disposiciones especiales que se requieran según las necesidades derivadas de cada tipo de discapacidad.
-El suministro de ayudas técnicas y de movilidad y otros dispositivos. 
-La formación especial.
-Los servicios de rehabilitación profesional (inclusive la orientación y formación         profesional, colocación en empleo normal o protegido).
 -El seguimiento.

Los servicios sociales generales: constituyen la estructura básica del sistema público de servicios sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, en un ámbito primario, con carácter universal y gratuito.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, mediante la potenciación de su participación en la búsqueda de recursos y la priorización de las necesidades más urgentes y básicas.
Corresponde a los servicios sociales generales la programación, implantación y gestión de la intervención generalizada de atención primaria.
Los servicios generales se prestarán por equipos interdisciplinarios que cubran las diferentes áreas de servicios sociales en centros sociales dependientes de la administración local.

jueves, 13 de octubre de 2016

CRIS ALAIBO

La atención a los pacientes en los Servicios de Salud Mental es realizada por un equipo  compuesto por profesionales,  Médicos Especialistas en Psiquiatría, Psicólogos , Psicopedagogos, Enfermeras, Trabajadoras Sociales y Terapeutas Ocupacionales, diferenciando la atención a niños y adolescentes y a adultos mayores de 18 años.
 

Las prestaciones que ofrecemos: Acogida, evaluación y diagnóstico. Tratamiento y seguimiento. Atención de urgencia. Interconsulta con otras especialidades médicas y coordinación con otros servicios. Formación e investigación. Prevención, educación y promoción de la salud. Talleres ocupacionales. Manutención.

Instalaciones:Dirección
                         Cafetería
                         Sala de estar
                         Patio
                         Sala de espera
                         Recepción
                         Parking
                         Parque
                         Piscina
                         Comedor








martes, 11 de octubre de 2016

Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.


jueves, 6 de octubre de 2016

Presentación

Hola, somos: Alba, Ainhoa y Borja.

Estamos estudiando un ciclo formativo medio de atención a personas en situación de dependencia (TAPSD) en el IES Josep Iborra en Benissa.

Vamos a llevar a cabo un blog de los contenidos que vamos  a estudiar en el modulo de organización de la atención a las personas en situación de dependencia.