martes, 25 de octubre de 2016

 Ley 5/1997 G.V


Los servicios sociales especializados: son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional, que la prestada por los servicios sociales generales.
Estos servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.

Artículo 21. De las personas con discapacidades
1. Para las personas con algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial, parálisis cerebral o enfermedad mental, se promoverán actividades de:

a) Prevención.
A través de los servicios pertinentes, se fomentará la detección y atención temprana de los síntomas y señales de deficiencia, seguidas de las medidas curativas o correctivas necesarias que pudieran impedir la discapacidad o, por lo menos, reducir apreciablemente su gravedad, y que puedan impedir a veces que se convierta en una condición permanente.
En estos casos, la prestación de los servicios deberá tener un marcado carácter socio-sanitario.

b) Tratamiento/Asistencia.
Se llevará a cabo el tratamiento o la asistencia de personas afectadas por algún tipo de discapacidad a través de servicios entre los que se incluyen: El asesoramiento y la asistencia social, psicológica y de otros tipos.

-La atención global desde el nacimiento a la persona con discapacidad o riesgo de   padecerla.
-La capacitación en actividades de autocuidado, incluidos los aspectos de movilidad, la comunicación y las habilidades de la vida cotidiana y socialización, incluyendo el manejo de prótesis, con las disposiciones especiales que se requieran según las necesidades derivadas de cada tipo de discapacidad.
-El suministro de ayudas técnicas y de movilidad y otros dispositivos. 
-La formación especial.
-Los servicios de rehabilitación profesional (inclusive la orientación y formación         profesional, colocación en empleo normal o protegido).
 -El seguimiento.

Los servicios sociales generales: constituyen la estructura básica del sistema público de servicios sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, en un ámbito primario, con carácter universal y gratuito.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, mediante la potenciación de su participación en la búsqueda de recursos y la priorización de las necesidades más urgentes y básicas.
Corresponde a los servicios sociales generales la programación, implantación y gestión de la intervención generalizada de atención primaria.
Los servicios generales se prestarán por equipos interdisciplinarios que cubran las diferentes áreas de servicios sociales en centros sociales dependientes de la administración local.

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