Ley 5/1997 G.V
Los servicios sociales especializados: son aquellos que se dirigen a
sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo,
discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o
económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano
técnico y profesional, que la prestada por los servicios sociales
generales.
Estos servicios podrán ser gestionados por la
administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito
territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la
iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad
específica en cuestión.
Artículo 21. De las personas con discapacidades
1. Para las personas
con algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial, parálisis
cerebral o enfermedad mental, se promoverán actividades de:
a) Prevención.
A
través de los servicios pertinentes, se fomentará la detección y
atención temprana de los síntomas y señales de deficiencia, seguidas de
las medidas curativas o correctivas necesarias que pudieran impedir la
discapacidad o, por lo menos, reducir apreciablemente su gravedad, y que
puedan impedir a veces que se convierta en una condición permanente.
En estos casos, la prestación de los servicios deberá tener un marcado carácter socio-sanitario.
b) Tratamiento/Asistencia.
Se
llevará a cabo el tratamiento o la asistencia de personas afectadas por
algún tipo de discapacidad a través de servicios entre los que se
incluyen: El asesoramiento y la asistencia social, psicológica y de otros tipos.
-La atención global desde el nacimiento a la persona con discapacidad o riesgo de padecerla.
-La capacitación en actividades de autocuidado, incluidos los aspectos
de movilidad, la comunicación y las habilidades de la vida cotidiana y
socialización, incluyendo el manejo de prótesis, con las disposiciones
especiales que se requieran según las necesidades derivadas de cada tipo
de discapacidad.
-El suministro de ayudas técnicas y de movilidad y otros dispositivos.
-La formación especial.
-Los servicios de rehabilitación profesional (inclusive la orientación y
formación profesional, colocación en empleo normal o protegido).
-El seguimiento.
Los servicios sociales generales: constituyen la estructura básica del
sistema público de servicios sociales, mediante la prestación de una
atención integrada y polivalente dirigida a toda la población,
articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y
rehabilitadoras, en un ámbito primario, con carácter universal y
gratuito.
Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de
los grupos en que se integra, mediante la potenciación de su
participación en la búsqueda de recursos y la priorización de las
necesidades más urgentes y básicas.
Corresponde a los servicios
sociales generales la programación, implantación y gestión de la
intervención generalizada de atención primaria.
Los servicios
generales se prestarán por equipos interdisciplinarios que cubran las
diferentes áreas de servicios sociales en centros sociales dependientes
de la administración local.